08 Nov 2013

Pilar Chamorrro Abogados informa: El TSJ de Andalucía confirma los 40 años para Bretón.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó ayer la sentencia de 40 años de prisión para José Bretón, que cumple su condena en la cárcel de Villena, por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, mientras que ha denegado la entrega de los restos óseos a la madre, Ruth Ortiz. La sentencia tiene lugar después de los recursos presentados por la defensa de Bretón y la acusación particular, quienes solicitaban, respectivamente, la libertad del condenado y la entrega de los restos de los pequeños a la familia materna.

Respecto a si los restos óseos que fueron objeto de prueba en el juicio son los mismos a los hallados en la hoguera de la finca de «Las Quemadillas» donde fueron quemados los niños, el tribunal argumenta que la prueba «se obtuvo y practicó lícitamente». Añade el escrito que en el juicio oral «se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia», mientras que el Jurado concluyó mediante una «irreprochable apreciación de la prueba» que los restos pertenecían a niños de edades similares a las de Ruth y José.

En referencia a que Bretón no tuvo un proceso con todas las garantías dada la «amplia cobertura mediática», el alto tribunal andaluz entiende que la defensa tuvo ocasión de «alertar» al Jurado sobre este aspecto. Además, «no consta» que la defensa protestara por la decisión del magistrado de autorizar la retransmisión del juicio oral, por lo que «no puede ahora invocar de manera oportunista una circunstancia del procedimiento que consintió». Asimismo, al margen de «vagas y anecdóticas alusiones», la defensa no ha podido acreditar «ningún elemento relevante de ninguna declaración que viniera inducida por una supuesta contaminación y que haya resultado condicionante en el veredicto».

Por otro lado, respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la existencia de prejuicios en el Jurado, el TSJA entiende que existe una «intensísima carga indiciaria del indicio principal». Añade el fallo que «respetando el interés público en la veracidad de las inscripciones registrales» no puede «acordar ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción». En cuanto a que la Policía Nacional de Huelva custodie provisionalmente los restos óseos, el fallo estima que el TSJA «carece de competencias para pronunciarse».

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