21 Mar 2013

Pilar Chamorro Abogados informa: Los notarios suspenderán los desahucios con sospecha de cláusulas abusivas.

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Los notarios suspenderán las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas en las que haya sido admitida a trámite en un juzgado una demanda por cláusula abusiva, según ha expresado en una nota de prensa el Consejo General del Notariado. Para que pueda darse una ejecución extrajudicial el banco y el deudor tienen que haber pactado expresamente esta posibilidad en escritura pública. Después, cuando se produce la deuda, el banco solicita el inicio de la ejecución ante un notario. Hoy el Notariado ha asegurado que no las llevará a cabo si tiene dudas sobre el carácter abusivo de alguna cláusula. Ello, «para evitar cualquier perjuicio» a los deudores y «para que los notarios dispongan de un criterio común que poder seguir en espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten», según han expresado.

La decisión del Consejo llega unos días después de conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvió una cuestión prejudicial presentada por el juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona. El tribunal fijó que la regulación de las ejecuciones hipotecarias no es compatible con la directiva europea de protección de los consumidores que se aprobó en 1993. Tras la sentencia, los jueces que estén examinando si ha habido cláusulas abusivas en un contrato hipotecario podrán suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución e impedir un desalojo.

Hoy el Consejo del Notariado ha indicado que los casi 3.000 notarios en ejercicio deben suspender cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial por la misma causa.

Según fija el 723.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares pueden solicitarse antes de la presentación de la demanda, por lo que bastaría la acreditación judicial de la admisión a trámite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al notario la ulterior admisión de la demanda

A partir de ahora los notarios informarán al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la existencia y alcance la sentencia del Tribunal de la UE en los procedimientos de ejecución extrajudicial que estén tramitando. «En concreto, y muy especialmente con relación al deudor ejecutado, que le informen del derecho que le asiste de acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara que alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía real hipotecaria es abusiva», plasma la nota de prensa.

El Consejo ve «necesaria» una reforma legislativa que permita a los notarios el control efectivo de las cláusulas que puedan ser abusivas «ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones». Los notarios aseguran que ya han hecho esta reclamación varias veces ante las distintas administraciones.

Según la legislación vigente, los notarios solo tienen la posibilidad de excluir de un contrato las cláusulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme —desde que esta se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación—. Para el Consejo, este sistema de inscripción de sentencias resulta «ineficiente a día de hoy», ya que «un adecuado uso de las nuevas tecnologías» permitiría que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula por abusiva.

También la Asociación Hipotecaria Española ha asegurado que es «urgente» una solución legislativa para evitar vacíos legales, ya que, recuerda, «la sentencia [del Tribunal de la UE], en ningún caso, supone juzgar el carácter abusivo de ninguna cláusula en concreto», sino que permite que sea el juez quien valore el carácter abusivo de cada cláusula.

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