04 Mar 2013

Pilar Chamorro Abogados informa: El Supremo mantiene la absolución para el acusado de matar a su pareja desaparecida: las sospechas no alcanzan el valor de prueba inequívoca y concluyente.

0 Comentario

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1043/2012 por la que mantiene la absolución del acusado de la presunta muerte de su pareja, desaparecida en Hellín (Albacete) en 2007, y que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el pasado marzo la condena de quince años para el acusado tras un juicio con jurado popular que le consideró culpable de la muerte de la desaparecida.

En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo falla que existen unas «vehementes sospechas» de que el acusado ocasionó la muerte de su pareja, pero esas sospechas “no alcanzan el valor de prueba inequívoca y concluyente para dictar una sentencia condenatoria sin merma de la presunción de inocencia».

El Tribunal Supremo desestima así los recursos presentados por la fiscalía, la Junta de Comunidades y la familia de la desaparecida.

El Alto Tribunal resuelve que la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha de ser «respetada» por ser «racional y razonable» y, por tanto, compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva invocado y que no permite ir más allá en el examen que proponen los recurrentes.

El Supremo concluye que la única prueba de cargo en este caso es que el acusado mantenía una relación sentimental con la desaparecida, que llegó a un punto de conflicto cuando ella le pidió que terminara con su matrimonio y que ambos se citaron en la mañana del 10 de octubre de 2007 en Hellín (Albacete).

Después fueron vistos juntos en el coche del acusado y, a partir de ahí, no se tienen noticias de la mujer.

Frente a esta prueba indiciaria, existen contraindicios de fuerte peso e importancia: la inexistencia de toda prueba directa del fallecimiento y más aún del fallecimiento mediante una acción violenta inferida con el propósito de provocar la muerte, así como la falta de indicios que vinculen al acusado con esa acción y con ese resultado.

Se adjunta la sentencia 1043/2012 en el recurso de casación 864/2012 que ha tenido como ponente al magistrado Antonio del Moral García.

Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.

logo pilar chamorro abogada

 

C/ ALBEROLA Nº 1 ENTRESUELO CENTRO.

965 921 605 /658 771 267

03007 – ALICANTE

[top]