28 Ene 2013

Pilar Chamorro Abogados informa: El juez obliga a la Iglesia a pagar el IBI en un pueblo de Ourense.

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El juzgado contencioso administrativo número dos de Ourense acaba de dictaminar que la Diócesis ourensana deberá abonar 329 euros correspondientes a cuatro recibos de propiedades eclesiásticas que no están exentas ni en el Concordato de 1979, ni en la Ley de Mecenazgo. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación alguno y el pago deberá ser formalizado por su cauce administrativo habitual.

El Ayuntamiento de Allariz (6.000 habitantes) reclamó, a través de un acuerdo de la junta de Gobierno, el pago de recibos de los tres últimos años. En diciembre de 2011 la corporación local desestimó una reclamación administrativa contra esos recibos. La Iglesia se negó a formalizar el pago y hace medio año interpuso un recurso en el juzgado contencioso administrativo contra la decisión del ayuntamiento, gobernado por el Bloque Nacionalista Galego desde hace 23 años.

La Iglesia alegó que la decisión municipal no era “conforme a derecho” porque “como entidad sin ánimo de lucro estaría exenta de tales impuestos” en base a la ley. Y además solicitó que la exención se mantuviese para periodos impositivos futuros. Para ello aportó una resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en la que se explica que la Diócesis de Ourense, como miembro de la Iglesia Católica, tiene derecho a esa exclusión. El escrito de Hacienda obvia en todo momento que los recibos hacen referencia a figuras tributarias que no están exentas. Por eso el juez tumba todos los argumentos aportados por la curia eclesiástica para evitar el pago.

La sentencia determina que “son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos”. Así “necesariamente se determina” la desestimación de la demanda interpuesta por el Obispado. El texto explica que los “términos” que regulan esas excepciones “son bien claros” y los impuestos reclamados por Allariz “no se ajustan” a ellos.

La sentencia  determina que “son inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención»

El juez carga duramente contra el informe de Hacienda solicitado por la Conferencia Episcopal. Así, explica que la Iglesia “no ha alegado y menos aún probado ser una entidad sin ánimo de lucro”. El escrito de la Dirección General de Tributos refrenda la teoría de la curia reconociendo a la Iglesia como una entidad sin ánimo de lucro. El magistrado recuerda que la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no recoge a “la Iglesia como tal”. También afirma que el juzgador solo está “sometido” a “la Constitución y al imperio de la ley” por lo que “en nada le afectan las decisiones adoptadas por un órgano administrativo”.

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