23 Oct 2013

Pilar Chamoro Abogados informa: El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha dado la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la doctrina Parot y ha fallado este lunes que la interpretación jurídica para alargar la estancia en prisión de la etarra vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un portavoz del tribunal ha recordado que la sentencia es vinculante, que sienta jurisprudencia y que España se comprometió a acatar los fallos. Además, ha precisado que la resolución no entra a valorar otros casos, pero sí ha querido destacar, como resumen de la sentencia, que lo que dicta es que la aplicación retroactiva de la doctrina para mantener en la cárcel a del Río supuso una «detención no regular».

En este sentido se ha pronunciado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón que ha insistido en que la sentencia es un fallo sobre la etarraInés del Río y no una doctrina general. Pese a que el sentido de la resolución era previsible (dado que la sala pequeña del tribunal ya adelantó su consideración), el Gobierno ha endosado a los tribunales la aplicación de la jurisprudencia dictada hoy por Estrasburgo.

Por su parte, el ministro del Interior, Jorge Fernández, ha hecho hincapié en las consecuencias de la sentencia Parot para el proceso de paz pero insistiendo en que «ETA ha sido derrotada y ETA no volverá».

Pese a todo, las asociaciones de víctimas del terrorismo ya han anunciado que se movilizarán «con todos los medios» que tengan a su alcance si el Gobierno acata la sentencia de Estrasburgo. «La paciencia tiene un límite», ha declarado Ángeles Pedraza, presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo,la organización mayoritaria. Mientras, los grupos políticos de la izquierda abertzale han entendido la derogación de la `doctrina Parot’  como «el principio del fin de la política penitenciaria de excepción», cuyo «muro» se «empieza a resquebrajar».

«Acatamos la sentencia del caso Parot, pero lamentamos el dolor que este fallo puede producir en víctimas y familiares», ha afirmado el secretario de Organización del PSOE, Óscar López.

Por unanimidad, los 17 magistrados de la sala del tribunal de Estrasburgo, presidida por Dean Spielmann, consideran que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la libertad y a la igualdad). El tribunal de Estrasburgo confirma así que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas y, tal como ha sentenciado Estrasburgo, la doctrina Parot atenta claramente contra ella.

«El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible», señala la sentencia leída hoy en Estrasburgo.

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