28 Nov 2011

MPCHAMORROABOGADOS informa: El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida

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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar de la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como ley de Custodia Compartida, que da prioridad al pacto entre los progenitores pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.

La ley fue aprobada el pasado mes de abril en Les Corts Valencianes y tres meses después el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad por entender que vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil, que el Constitucional admitió a trámite, lo que produjo la suspensión de su vigencia.

El auto del TC hecho público hoy entiende que los perjuicios que alega el abogado del Estado sobre la aplicación de la ley «no están debidamente concretados, y mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos», lo que no aconseja mantener la suspensión hasta que se pronuncien sobre el fondo de la controversia.

El Constitucional expone que el recurso promovido por el Gobierno es de carácter netamente competencial, pues se fundamenta en la extralimitación de la competencia autonómica derivada de las previsiones del Estatuto de Autonomía que atribuyen a la Generalitat la competencia para desarrollar el derecho foral civil valenciano, y la consiguiente vulneración de la competencia estatal en derecho civil.

El Consell y Les Corts Valencianes pidieron el levantamiento anticipado de la suspensión de la norma impugnada sin esperar al transcurso de los cinco meses previstos en la legislación, al alegar ausencia de perjuicio irreparable alguno, ya que la ley dispone «pero en ningún caso impone» la custodia compartida, pues la autoridad judicial puede decidir y cambiar su decisión.

Por su parte, el abogado del Estado alegó la producción de perjuicios generales y específicos asociados al levantamiento de la suspensión, como el bloqueo de la competencia estatal sobre la legislación civil.

Así, exponía que, en caso de alzarse la suspensión, se permitiría a la Comunitat Valenciana continuar con un proceso de codificación del derecho civil tendente a establecer un sistema jurídico civil completo y autónomo.

Además, el abogado del Estado estimaba que la aplicación de la ley valenciana podía llevar a situaciones en las relaciones paterno filiales de imposible o difícil reversión.

El TC señala que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar «irremisiblemente» en los procesos en los que se ventilen cuestiones de este tipo de la suspensión de la norma autonómica, pues ello llevaría siempre a mantener la suspensión de las normas impugnadas, cuando se trata de acreditar la irreparabilidad de los perjuicios de su vigencia.

El Constitucional no aprecia que el levantamiento de la suspensión lleve consigo daño o perjuicio especial de la seguridad jurídica, y pone en duda la irreversibilidad de las situaciones jurídicas en las que el abogado del Estado se basa, ya que la autoridad judicial tiene la potestad de modificar el régimen de convivencia.

Además, expone que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados -que supone establecer por decisión judicial la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores, previo estudio de las circunstancias de cada caso- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y sin entrar al fondo del asunto, perjuicios sobre los menores.

En consecuencia, el Constitucional levanta la suspensión de la ley hasta que se pronuncien sobre el fondo de la vigencia de unas normas dotadas, como producto de una Cámara legislativa, de la presunción de constitucionalidad de la que goza la ley autonómica.

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