31 May 2016

El Supremo quita a la custodia compartida a un padre por su «falta total de respeto» hacia la madre

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El Tribunal Supremo ha retirado a un padre la custodia compartida de su hijo de siete años y se la ha otorgado en exclusiva a la madre, por «la falta total de respeto, abusiva y dominante» que mantenía hacia ella.

La Sala Civil estima de esta forma el recurso de la madre y anula la sentencia que había dictado de la Audiencia Provincial de A Coruña dentro del proceso de divorcio. La Audiencia, pese a que había constatado la postura abusiva del padre, consideró que no era relevante para dar la custodia compartida y que este sistema no perjudicaba el interés del menor. Por contra, el Supremo afirma que «la conducta del padre […] desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente».

La nueva sentencia del Supremo recuerda que el padre tenía abierta y muy avanzada una investigación por coacciones a su mujer, en un procedimiento en el que han aparecido indicios de un delito de violencia doméstica. Para el Supremo, «partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia».

En esa investigación penal se detectó que el hombre «rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno». Además, «los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas».

Esta sentencia del Supremo se suma a las diversas dictadas recientemente en las que va configurando cómo debe aplicarse el sistema de custodia compartida, que tras una reforma legal es el punto de partida para los jueces. Las líneas generales que ha marcado con su jurisprudencia son que la clave de la decisión es «el interés superior del menor» y que sólo desavenencias realmente graves entre los progenitores pueden privar a uno de ellos de la custodia.

La última sentencia relevante sobre el asunto fue muy distinta a la ahora notificada. En ese supuesto, las circunstancias del caso llevaron al Supremo adevolver a un padre la custodia compartida después de que se archivaran todas las denuncias que había interpuesto la madre contra él.

También recientemente el Alto Tribunal rechazó la pretensión de un padre de dejar sin custodia a una madre con Parkinson leve.

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