04 Mar 2013

Pilar Chamorro Abogados informa: El Tribunal Supremo devuelve la custodia a una madre que se llevó su hijo a Estados Unidos al prevalecer el interés del menor.

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El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso de una madre a la que las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial privaron de la custodia de su hijo porque la madre incumplió reiteradamente el régimen de visitas que correspondía al padre, al entender la Sala Primera, en síntesis, que el incumplimiento no ampara la modificación del régimen acordado cuando la modificación no resulta beneficiosa para el interés del menor.

Son hechos probados de la sentencia recurrida que a la madre se le había atribuido inicialmente la guarda y custodia de su hijo, permitiéndose además el cambio de residencia a los Estados Unidos de América, y que dejó sin cumplir los compromisos asumidos en orden a facilitar las comunicaciones del hijo con el padre, pese a las múltiples actuaciones judiciales que se llevaron con tal finalidad desde el año 2006. Estos incumplimientos llevaron al padre a solicitar para sí la guarda y custodia del menor en demanda de modificación de medidas que fue estimada por el Juzgado y por la Audiencia Provincial. Ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca la sentencia de apelación y mantiene el régimen inicial.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, analiza el marco normativo, nacional e internacional, con especial atención al artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite modificar el régimen de guarda y custodia «por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas», y llega a la conclusión de que dicho precepto «debe estar siempre subordinado al superior interés del menor, ya que el beneficio de este es el principal criterio que debe atenderse para la adopción de las medidas judiciales sobre su cuidado y educación».

En aplicación de este criterio, valora la Sala que los acreditados incumplimientos del ex cónyuge custodio no justifican un cambio de guarda y del régimen de visitas cuando las circunstancias del caso determinan que dicho cambio no resulta beneficioso para el menor. Con independencia del reproche que cabe realizar del comportamiento de la progenitora custodia, lo relevante para rechazar la pretensión del padre, dice la Sala (asumiendo el parecer expresado en el voto particular de la sentencia de apelación) es que el menor estaba plenamente integrado en el país de residencia, y que el cambio supondría para él un trauma y un perjuicio mayor al tener que trasladar su residencia a un país muy distante, y verse obligado a convivir con una persona (su padre) a la que, por las circunstancias que fueren, prácticamente desconoce.

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