23 Abr 2013

Pilar Chamorro Abogados informa: El Supremo anula el primer despido colectivo de la reforma laboral.

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No entregar suficiente documentación para demostrar que estaba justificado el despido de 28 trabajadores le ha costado a Talleres López Gallego la anulación definitiva del ERE. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del despido colectivo que esta empresa puso en marcha 11 días después de que se aprobara la reforma laboral y que ya había sido anulado por el Tribunal Superior de Madrid.

Esta sentencia del Supremo es la primera que falla el Alto Tribunal sobre una regulación de empleo tras la reforma laboral aprobada en febrero del año pasado. Y está en linea con los fallos que los tribunales superiores de las comunidades autónomas y la Audiencia Nacional están dictando. “La conducta omisiva en la aportación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas”, argumenta la sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Jesús Gullón. “Estos hechos privaron realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le otorgaron la condición de lo que la sentencia recurrida califica por parte de la empresa de mera intención de cumplimentar un trámite formal”, zanja. Asentado en este razonamiento, el Supremo rechaza el recurso de casación presentado por Talleres López Gallego y la nulidad del expediente es firme.

A pesar del fallo, esto no se traducirá en una reincorporación inmediata de los trabajadores a su empleo. Ahora se tienen que resolver las demandas individuales que ha presentado cada afectado. No obstante, los jueces de primera instancia no pueden fallar en sentido contrario y lo que tienen que hacer es adaptar la sentencia a cada caso (salario de tramitación y condiciones de reincorporación). Sin embargo, la situación es más compleja, ya que la firma está en un concurso de acreedores.

La historia del despido colectivo de Talleres López Gallego comenzó el 21 de febrero de 2012. El expediente trataba de prescindir de toda la plantilla, 30 personas, aunque según la primera sentencia sobre el caso el número total de trabajadores era de 28. Para justificar su decisión la empresa argumentó causas económicas, la negociación acabó sin acuerdo y al final las rescisiones se hicieron consumaron. La decisión fue recurrida por la Federación de Industria de CC OO.

En opinión de los tribunales, la empresa no justificó la causa aducida porque no había suficiente documentación. “No entregó las cuentas de los dos últimos ejercicios completos”, explica la primera sentencia. Otro argumento que empleó el Tribunal Superior de Madrid en el primer fallo es que la empresa no mejoró durante el periodo de negociación la oferta inicial a los afectados y eso “no constituye una negociación de buena fe”. No obstante, en este caso el Supremo matiza. Para el Alto Tribunal, lo que de verdad vació el periodo de negociación fue la falta de información, “no tanto porque no se moviesen las posiciones empresariales en el curso de las tres reuniones”.

Esta sentencia es la primera del Supremo después de que se aprobara la última reforma laboral facilitara los despidos colectivos al anular la autorización administrativa de los ERE y definiera como causa económica la caída de facturación en tres trimestres consecutivos. Para compensar, el Ministerio de Empleo estableció altas exigencias de documentación y negociación.

Y es por esta vía por la que llegan muchas de las sentencias de nulidad que han llegado hasta el momento, casi la mitad del total, más de medio 50. Esto ha provocado un malestar en círculos empresariales. La UE, por su parte, ha reclamado cambios que abaraten el coste de los despidos improcedentes. El Gobierno, que se había negado a cambio alguno hasta que Bruselas entró en escena, ha prometido que hará cambios “cosméticos”.

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